En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: AURA LOURDES BOSCHETTI DE PIANI, SALVADOR ALBERTO JESÚS PIANI BOSCHETTI, JESÚS ENRIQUE PIANI BOSCHETTI, MARIA BEATRICE PIANI BOSCHETTI y AURA MILAGROS PIANI BOSCHETTI, titulares de las Cédulas de Identidad. Números V- 1.913.393, V- 4.947.731, V- 5.860.811, V- 5.879.502 y 6.957.717, respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: SALVATORE PIANI GABELLINI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.86.....