REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 25 de Enero de 2013.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por la ciudadana: AURA LOURDES BOSCHETTI DE PIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 1.913.393 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: SALVADOR ALBERTO JESÚS PIANI BOSCHETTI, JESÚS ENRIQUE PIANI BOSCHETTI, MARIA BEATRICE PIANI BOSCHETTI y AURA MILAGROS PIANI BOSCHETTI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.947.731, V- 5.860.811, V- 5.879.502, y 6.957.717, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: LORETO JOSÉ ALBORNOZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 24.135 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: SALVADOR ALBERTO JESÚS PIANI BOSCHETTI, JESÚS ENRIQUE PIANI BOSCHETTI, MARIA BEATRICE PIANI BOSCHETTI y AURA MILAGROS PIANI BOSCHETTI, arriba identificados, del ciudadano: SALVATORE PIANI GABELLINI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.865.201, fallecido ab-intestato, en fecha 14 de Octubre de 2012, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Diecisiete (17) de Octubre del año 2012, la cual riela a los folios: 11 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- Ahora bien, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ROSA YARIMA BRUZCO BELLO y ARISTIDES DEL VALLE GONZÁLEZ VÁSQUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.885.175 y V- 10.880.662, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ROSA YARIMA BRUZCO BELLO y ARISTIDES DEL VALLE GONZÁLEZ VÁSQUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: AURA LOURDES BOSCHETTI DE PIANI, SALVADOR ALBERTO JESÚS PIANI BOSCHETTI, JESÚS ENRIQUE PIANI BOSCHETTI, MARIA BEATRICE PIANI BOSCHETTI y AURA MILAGROS PIANI BOSCHETTI, titulares de las Cédulas de Identidad. Números V- 1.913.393, V- 4.947.731, V- 5.860.811, V- 5.879.502 y 6.957.717, respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: SALVATORE PIANI GABELLINI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 5.865.201.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Seis (06) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (25/01/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.279-13.-
SSD/OG/av.-