DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: MAURO EULISES MARCANO, venezolano, de 50 años de edad, soltero, Obrero, nacido el 15-01-1963, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.451.009, hijo de Carmen Marcano (f) y Hermenegildo Amundarain y domiciliado en el sector las Viviendas, casa s/n de Macarapana, frente del Puente, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARGOT JOSEFINA MÚJICA DE MARCANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Ordinal 7° y articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal.