este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano: CLEMENTE JOSÉ NUÑEZ CORONADO, titular de la cédula de identidad Nro.14.501.164, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 concatenado con el artículo 80 del Código Penal y Parágrafo Único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de V.....