Para finalizar, resulta pertinente aclarar que, es probable que entre las mismas partes en un litigio se susciten paralelamente conflictos de intereses de naturaleza jurídica distinta, los cuales deben ventilarse por ante los respectivos Organos Jurisdiccionales competentes conforme a las reglas de distribución de la competencia por la materia; lo anterior se trae a colación, en virtud de que, si las partes en el caso de marras mantienen algún conflicto de intereses que deba ser resuelto por los Tribunales del Trabajo -ello ante la intención del diligenciante de que este asunto lo conozca un Juzgado con esa competencia- pues, deberán ventilarlo por ante los mismos, pero el que nos ocupa debe conocerlo este Despacho Judicial de acuerdo con las razones argüidas con anterioridad y así se establece.