Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: La Nulidad de todas las actuaciones siguientes a la fecha en que se hiciere la oposición a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos; Segundo: Se ordena Reponer la Causa al estado de que se proceda a la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia; Tercero: Una vez conste en autos que se haya practicado dicha notificación y la notificación de las partes, se abrirá por auto separado una articulación probatoria de Ocho (08) días de despacho siguientes a la fecha del referido auto, conforme a lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.