En tal sentido este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho convenimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de procedimiento Civil.- Así mismo, se ordena entregar a la parte demandante, la letra de cambio original objeto de la presente demanda, la cual se encuentran depositada en la caja fuerte de este juzgado