REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 25 de Enero de 2.011.-
200° y 151°
Visto el anterior convenimiento de pago celebrado por las partes intervinientes en la presente causa suscrito por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Quince (15) de Diciembre de 2.010, el cual riela a los folios 12 y su vuelto al 13 y su vuelto, del cuaderno de medidas, en el expediente signado con el N° 5.153.- Se admite cuento a lugar en derecho.- En tal sentido este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho convenimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de procedimiento Civil.- Así mismo, se ordena entregar a la parte demandante, la letra de cambio original objeto de la presente demanda, la cual se encuentran depositada en la caja fuerte de este juzgado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5.153.-
SSD/OM/tv.-
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