este Juzgado Cuarto De Control Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, sobre la base del artículo 44 ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y al principio contenido en el articulo 8 de la misma ley; Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JEAN CARLOS CASTRO CÓRDOVA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.063.488, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 04/12/1984, residenciado en la Avenida Principal de Las Palomas, Sector Los Ranchos, Casa S/Nº, invasión frente a la granja, Cumaná, Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio, en su oportunidad.