este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA Improcedente la Acumulación de la presente causa a la causa signada bajo el Nº RP01-P-2005-003144, de conformidad Art. 293, 300 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda remitir el presente asunto al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes. Se acuerda instruir a la secretaria a los fines de que tramite lo conducente. Líbrese Oficio de remisión. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Nayip Beirutti Chacón
La Secretraria
Abg. Mary Cruz Salmeròn