Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO QUINTERO RANGEL, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar, el veinticinco de enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-