LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 25 de enero de 2010
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana:BEATRIZ COROMOTO QUINTERO RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº.10.929.113, domiciliada en Cangrejal, Parroquia Tavera Acosta, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, asistida del Abogado en ejercicio, Diego Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.343 y con domicilio procesal en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo, Clase: Camioneta, Tipo: pick-up, Marca: ford; Año: 1989, Modelo: F-150, Color: verde dos tonos, Placa: 011-XGK, Serial de Carrocería: AJF1KP16225, Serial del Motor: 6 CIL; Uso: particular y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: Albaro José Cedeño Carreño y Elena del Carmen Morao Morao, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.12.530.132 y 17.218.323, respectivamente, ambos domiciliados en Cangrejal, Sector La Macagua, municipio Andrés Mata este estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO QUINTERO RANGEL, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar, el veinticinco de enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abog.Fanny R. Martínez M. El Secretario Temporal,
Abog.Ramón Lezama A.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.Conste.
El Secretario Temporal,
Sol. N°.005-2010 Abog.Ramón Lezama A.