Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a Condenar: : a los ciudadanos BRAULIA DEL CARMEN BELLORIN DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.319.489, de profesión u oficios del hogar, nacida en fecha 20-03-59, residenciada en Calle San Miguel, Casa N° 26, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y JOISER JOSE BARRETO BELLORIN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.213.112, de profesión u oficio: Albañil, nacido en fecha:16-03-87, residenciado en Calle San Miguel, Casa N° 26, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previs.....