REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001279
ASUNTO: RP11-P-2009-001279


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
ACUSADOS: JOISER JOSÉ BARRETO BELLORIN Y BRAULIA DEL CARMEN BELLORIN DE BARRETO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,
FISCAL: ABG. DALIA RUIZ. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE DROGAS.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CARMEN CANDALLO
SECRETARIO: ABG. HÉCTOR GONZÁLEZ
Acto: Juicio Unipersonal Oral y Público.

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio dictar el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 03 de Noviembre de 2009, en donde se condenó a los acusados BRAULIA DEL CARMEN BELLORIN DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.319.489, de profesión u oficios del hogar, nacida en fecha 20-03-59, residenciada en Calle San Miguel, Casa N° 26, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y JOISER JOSE BARRETO BELLORIN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.213.112, de profesión u oficio: Albañil, nacido en fecha:16-03-87, residenciado en Calle San Miguel, Casa N° 26, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercero y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los siguientes términos:

En fecha 03 de Noviembre del 2009, con motivo de celebrarse el Juicio Unipersonal en la presente causa, la Fiscal solicito el derecho de palabra y expuso: “Por cuanto de la revisión de la Acusación, se observa que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue encuadrado en segundo y ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Especial y por cuanto la cantidad decomisada en el presente asunto es menor, por tal motivo lo encuadro en este acto en el Tercero y ultimo del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es todo”


La defensa solicito el derecho de palabra y expuso:


““Solicito al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mis representados, ya que en conversación sostenida con el mismo, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación, antes de la Constitución del Tribunal de Juicio, y antes del inicio de Juicio Oral, es todo”



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para el Juicio Oral y Publico, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a imponer a los ciudadanos acusados BRAULIA DEL CARMEN BELLORIN DE BARRETO Y JOISER JOSE BARRETO BELLORIN, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.

DE LOS ACUSADOS

Señalando la primera de ellos ser y llamarse BRAULIA DEL CARMEN BELLORIN DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.319.489, de profesión u oficios del hogar, nacida en fecha 20-03-59, residenciada en Calle San Miguel, Casa N° 26, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate y expuso: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”.y el segundo de ellos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito JOISER JOSE BARRETO BELLORIN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.213.112, de profesión u oficio: Albañil, nacido en fecha:16-03-87, residenciado en Calle San Miguel, Casa N° 26, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate y expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”.


DE LA DEFENSA

“Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mis representados es por lo que solicito le sea aplicado a la misma, la pena en su termino mínimo, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

“No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa Pública, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su respectivo representado y que se le imponga la pena correspondiente.”




PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Juicio, una vez escuchada la admisión del los hechos por parte del acusado BRAULIA DEL CARMEN BELLORIN DE BARRETO Y JOISER JOSE BARRETO BELLORIN, y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena de la siguiente manera:

El delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establece una pena que va entre Cuatro (04) y Seis (06) Años de Prisión y conforme lo dispone el articulo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, tenemos que la pena queda en Cinco (05) Años de Prisión en su termino medio; Ahora bien como los mismos admitieron los hechos se le rebaja un tercio de la pena, es decir Un (01) Año y ocho (08) Meses de Prisión, quedando la pena a imponer en Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercero y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a Condenar: : a los ciudadanos BRAULIA DEL CARMEN BELLORIN DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.319.489, de profesión u oficios del hogar, nacida en fecha 20-03-59, residenciada en Calle San Miguel, Casa N° 26, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y JOISER JOSE BARRETO BELLORIN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.213.112, de profesión u oficio: Albañil, nacido en fecha:16-03-87, residenciado en Calle San Miguel, Casa N° 26, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercero y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se establece como fecha provisional, para el acusado JOISER JOSE BARRETO BELLORIN, que la presente pena concluirá aproximadamente en el día 03 de Octubre de 2012 y por cuanto la condenada BRAULIA DEL CARMEN BELLORIN DE BARRETO, se encuentra en libertad, es indeterminable la fecha del cumplimiento de pena. Se decreta la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución, en concordancia con los artículos 61 ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dada, Sellada y Firmada en Carúpano a los veintidós (25) días del mes de Enero del 2010.
Se fija Acto de Publicación de la Sentencia para el Miércoles 28 de Enero del 2010, a las 8.30 am en la Sala 2 de éste Circuito Judicial Penal. Librese Boleta de Traslado del condenado Joiser Barreto, quien se encuentra en el Internado Judicial de ésta Ciudad y en cuanto a la Condenada Braulia Bellorín de Barreto, librese boleta de citación con el Comandante de Policía del Municipio Benítez y libresense las notificaciones respectivas.

La Jueza Primera de Juicio

ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR

El Secretario

ABG. Héctor González