Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, a fin de que corrija el siguiente error: donde dice "Mil Novecientos sesenta y dos (1962)", debe decir "Mil Novecientos sesenta (1960)"