JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO DEL SUCRE.
197º y 148º
SENTENCIA NRO. 16-2008-I.
Este Tribunal pasa a realizar una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres de abril del año mil novecientos veinticinco (03/04/1925), bajo el número 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en su solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro de marzo del año dos mil dos (04/03/2002), bajo el número 77, Tomo 32-A Pro., contra la Sociedad de Comercio “ESTACIONAMIENTO Y GRUAS CUMANA, C.A.”, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha diez de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (10/12/1987) bajo el número 27, Tomo III, Libro IV como Sociedad de responsabilidad Limitada y Modificada para asumir la actual condición de Compañía Anónima mediante documento registrado por ante esa misma oficina Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha dieciséis de abril del año mil novecientos noventa y ocho (16/04/1998), bajo el número 25, Tomo A-5 (Segundo Trimestre).
PRIMERO: la demanda fue admitida en fecha 07 de junio del año dos mil cuatro (07/06/2004) por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, donde se ordenó intimar a su representante legal de la Sociedad de Comercio “ESTACIONAMIENTO Y GRUAS CUMANA, C.A.”, ciudadana BETTIS EUDORINA ARREDONDO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.642.414 y de este domicilio.
SEGUNDO: Este Despacho Judicial recibió por distribución motivado por la inhibición realizada por la jueza del Tribunal Primero Civil de este mismo Circuito Judicial, se le dió entrada en fecha nueve de septiembre del año dos mil cuatro (09/09/2004) y se ordenó intimar a la representante legal antes mencionada e identificada.
TERCERO: En fecha cuatro de julio del año dos mil siete (04/07/2007), este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar edicto conforme al artículo 231 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a todos los herederos de los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ ALFONZO y BETTIS EUDORINA ARREDONDO VELASQUEZ, (occisos) quienes eran titulares de la cédula de identidad número V-5.085.506 y V-8.642.414, respectivamente, ahora bien, del edicto se evidencia lo siguiente: “…A todas aquellas personas que se crean con derechos sobre los bienes de la Sociedad Mercantil “Estacionamiento y Gruas Cumaná, C.A”,…, la cual estuvo Representada legalmente por los Ciudadanos BETTIS EUDORINA ARREDONDO VELASQUEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ ALFONZO,…, que deben comparecer por ante este Tribunal dentro de los Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la fijación, publicación, en dos (02) Diarios de los de mayor circulación en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y consignación que del mismo se haga en el Expediente signado con el Nro. 08814 de la nomenclatura Interna de este Despacho, a fin de darse por citados y hacer valer sus derechos en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue por ante este Tribunal, el Banco Mercantil S.A contra la Empresa GRUAS CUMANA, C.A. El presente EDICTO deberá ser publicado durante Sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por Semana, conforme a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil…”.
CUARTO: El artículo 231 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL establece: “Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias. El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por los menos durante sesenta días, dos veces por semana.
QUINTO: Al folio doscientos cuarenta (240) corre auto de fecha veintiséis de octubre del año dos mil siete (26/10/2007), mediante el cual se designó defensor judicial de todos los herederos de los ciudadanos BETTIS EUDORINA ARREDONDO VELASQUEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ ALFONZO, supra identificado, siendo juramentado el mismo en fecha seis de noviembre del año dos mil siete (06/11/2007) luego de practicado su notificación y consignada por el ciudadano alguacil en los autos del expediente en revisión.
Con relación a lo antes expuesto, considera esta Jurisdiscente que el edicto librado por este Tribunal tiene un error en el lapso establecido para que las personas que se crean con derecho comparezcan por ante el mismo, en virtud, que se le coloco quince (15) días de despacho siguientes, cuando lo correcto sería dentro del término de sesenta (60) días continuos, lo cual constituye un error material de transcripción involuntariamente cometido, asimismo se observa del computo de los días de despacho transcurridos entre la diligencia de fecha veinticuatro de octubre del corriente año (24/10/2007) donde consignan los últimos edictos, a la fecha donde el Tribunal designa al defensor ad-litem no habían transcurridos íntegramente los quince (15) días de despacho establecido en el edicto antes mencionado, sino se dejó transcurrir dos (02) días de despacho.
En este orden de ideas, el artículo 206 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
El artículo 15 del Código adjetivo que rige la materia, que establece: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”. (Subrayados y negrillas del Tribunal).
Asimismo, el artículo 49 en su numeral 1° de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, consagra lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”. (Subrayados y negrillas del Tribunal).
Y finalmente, el artículo 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve oral y publico. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. (Subrayados y negrillas del Tribunal).
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE LE CONCEDA A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA PARTE DEMANDADA EL LAPSO DE SESENTA (60) DIAS CONTINUOS PARA QUE SE DEN POR CITADOS Y EN CASO DE NO DARSE POR CITADOS. ESTE ORGANO JURISDICCIONAL PROCEDERA, VENCIDO EL LAPSO DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS A DESIGNAR DEFENSOR AD-LITEM, DICHO LAPSO SE INFORMARA MEDIANTE UNA NOTIFICACIÓN QUE SE ORDENARÁ PUBLICAR EN DOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA LOCALIDAD, LOS CUALES SERAN DIARIO LA “REGION” Y “2001”, EN INTERVALO DE TRES (03) DIAS ENTRE UNO Y OTRO, A DEMAS SE FIJARA OTRO EN LAS PUERTAS DE ESTE JUZGADO Y EL LAPSO DE SESENTA (60) DIAS COMENZARA A CORRER UNA VEZ QUE CONSTE EN LOS AUTOS DE ESTE EXPEDIENTE, HABERSE PRACTICADO LAS PUBLICACIONES Y LA FIJACION EN LA PUERTA, ENTENDIENDOSE ESTO NO COMO UNA REVOCATORIA DE LOS EDICTOS YA CONSIGNADOS EN LOS AUTOS SINO COMO UN ALCANCE A LOS MISMOS, en consecuencia, se declaran NULAS TODAS LAS ACTUACIONES PROCESALES A PARTIR DEL FOLIO DOSCIENTOS CUARENTA (240) HASTA EL FOLIO DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (244), en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres de abril del año mil novecientos veinticinco (03/04/1925), bajo el número 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en su solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro de marzo del año dos mil dos (04/03/2002), bajo el número 77, Tomo 32-A Pro., contra la Sociedad de Comercio “ESTACIONAMIENTO Y GRUAS CUMANA, C.A.”, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha diez de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (10/12/1987) bajo el número 27, Tomo III, Libro IV como Sociedad de responsabilidad Limitada y Modificada para asumir la actual condición de Compañía Anónima mediante documento registrado por ante esa misma oficina Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha dieciséis de abril del año mil novecientos noventa y ocho (16/04/1998), bajo el número 25, Tomo A-5 (Segundo Trimestre). ASI SE DECIDE.
Se deja constancia que la parte demandante esta representada judicialmente por los abogados en ejercicio PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, FERNANDO GUILARTE MONAGAS, YUBELIA GUILLEN RENDON, SAMELLI ARTEAGA TORO, RICARDO BELLORIN OJEDA, PEDRO GUSTAVO BELLORIN, CARLOS GABRIEL BELLORIN NUÑEZ, GABRIEL HUMBERTO MAZZALI ALDANA y JOSE GREGORIO AVILA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-641.351, V-3.135.545, V-5.191.354, V-10.286.902, V-8.231.052, V-4.844.943, V-13.295.541, V-13.318.329, V-13.318.330, V-12.980.482 y V-13.857.981, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 9.511, 10.164, 17.557, 43.652, 36.468, 81.119, 80.669, 87.261, 85.123, 89.625 y 103.700, respectivamente, asimismo se deja constancia que la parte demandada no tiene acreditados en los autos representante judicial.
Se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, notificar las partes intervinientes en el presente juicio de la decisión tomada por este Tribunal, haciéndoles la advertencia que una vez que consta en auto haberse practicado su notificación comenzara a correr el lapso para que interpongan los recurso que consideren pertinentes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil ocho (25/01/2008). Años 197° y 148°.
__________________________________________
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;
____________________________________________
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;
NOTA: En esta misma fecha (25/01/2008) y previos los requisitos de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
____________________________________________
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;
Expediente No: 08814.
Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA.
Materia: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ICBL/iblt/brrm.
|