este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, es decir, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de someterse a la vigilancia y control de la Unidad Técnica de atención al Farmacodependiente ( UTAF ). Oficiese al Comandante de la Policía de esta ciudad de lo aquí decidido conjuntamente con boleta de excarcelación, señalando la obligación que tiene el imputado de comparecer por ante este Tribunal el día lunes a las 10 de la mañana, a fin de imponerlo de la presente decisión. Oficiese a la Unidad del Alguacilazgo del régimen de presentaciones impuestas al imputado. Oficiese a la Unidad Técnica y Tratamiento al Farmacodependiente señalándole de la obligación que tiene de informar a este Tribunal de los exám.....