REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000124
ASUNTO : RP01-P-2008-000124
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD:
Visto la solicitud realizada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas deL Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. César Guzmán, en el cual solicita se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que actualmente pesa sobre el imputado, ciudadano LUIS RAFAEL MARQUEZ, ampliamente identificado en autos, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; consistente en la obligación de someter al imputado al cuidado o vigilancia de una institución determinada, la que informara regularmente al Tribunal y un régimen de presentación, que a bien tenga el Tribunal fijar, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; debido a que el imputado de autos es consumidor de marihuana, conforme a la Experticia Toxicológica In Vivo que cursa al folio 50 del presente asunto; Al respecto este Tribunal observa: Que al imputado LUIS RAFAEL MARQUEZ, en el Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Cumaná, se le practicó Experticia Toxicológica In Vivo, la cual resultó POSITIVO a los resultados de sangre y orina, lo que dio como resultado LA INEQUÍVOCA DETERMINACIÓN de considerarle consumidor de la Sustancia denominada MARIHUANA, tal y como se evidencia de la Experticia Toxicológico In Vivo, cursante al folio 50 del presente asunto . En el caso de marras, el imputado se encuentra privado de su libertad, por orden de este Tribunal, mediante decisión tomada en Audiencia de Presentación en fecha 08- 01-08; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: El Ministerio Público, solicita la imposición de dos Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, por considerar al imputado un enfermo de pie tal y como arrojaron los resultados de la Experticia Toxicológica In Vivo, en consonancia con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
Por lo anteriormente expuesto es criterio de quien aquí suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud hecha por el Representante Fiscal, toda vez que atendiendo a los resultados de la Experticia Toxicológica In Vivo, practicados al imputado de autos, tanto de sangre como de orina, son POSITIVOS A LA MARIHUANA, razón por la cual, en aplicación del sano criterio de quien aquí decide, y considerando la definición y alcance de lo que se ha denominado como un consumidor de pie, tal y como ha resultado ser el imputado de autos, y siendo que bajo estas circunstancias pueden garantizarse las resultas del proceso con la imposición de unas medidas menos gravosas, tal como las contempladas en los numerales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ; es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, es decir, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de someterse a la vigilancia y control de la Unidad Técnica de atención al Farmacodependiente ( UTAF ). Oficiese al Comandante de la Policía de esta ciudad de lo aquí decidido conjuntamente con boleta de excarcelación, señalando la obligación que tiene el imputado de comparecer por ante este Tribunal el día lunes a las 10 de la mañana, a fin de imponerlo de la presente decisión. Oficiese a la Unidad del Alguacilazgo del régimen de presentaciones impuestas al imputado. Oficiese a la Unidad Técnica y Tratamiento al Farmacodependiente señalándole de la obligación que tiene de informar a este Tribunal de los exámenes que le sean practicados al imputado asi como todo lo concerniente a su evaluación Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario,
Abg.DANIEL SALAZAR
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