El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: EVELIO JOSE SALAMANCA y MIDELYS MARIA GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.125.184 y V-13.220.386, respectivamente, por ante la Prefectura Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha Veinte (20) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), contrajeron matrimonio civil, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.