Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por el obligado en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano José Antonio Cisnero, plenamente identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijas Yojanna Vismary y Yodalis del Valle Cisnero Velásquez, el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos (sueldo, bonos, vacaciones, aguinaldos y otros), los cuales serán entregados a la abuela materna de la niñas, ciudadana Eulalia Josefina Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 6.696.630, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-