REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 23 de enero de 2006, suscrita por los ciudadanos ISABEL VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.882.419 y de este domicilio, en su carácter de progenitora de las niñas Yojanna Vismary y Yodalis del Valle Cisnero Velásquez y el ciudadano JOSÉ ANTONIO CISNERO, venezolano, mayor de edad, Agente de la Policía Estadal, titular de la cédula de identidad N° 11.553.356 y de este domicilio, en su carácter de parte obligada; en la cual ambos convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijas, el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos (sueldo, bonos, vacaciones, aguinaldos y otros) y que dichas cantidades, se le descontaran directamente del sueldo al obligado, para ser entregadas a la abuela materna de la niñas, ciudadana Eulalia Josefina Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 6.696.630 y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de las niñas Yojanna Vismary y Yodalis del Valle Cisnero Velásquez, cuyas partidas de nacimiento cursan en autos, acuerda impartirle su homologación y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por el obligado en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano José Antonio Cisnero, plenamente identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijas Yojanna Vismary y Yodalis del Valle Cisnero Velásquez, el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos (sueldo, bonos, vacaciones, aguinaldos y otros), los cuales serán entregados a la abuela materna de la niñas, ciudadana Eulalia Josefina Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 6.696.630, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-
Líbrese oficio a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Sucre, a los fines de que se le retenga al ciudadano José Antonio Cisnero, el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Igualmente publíquese la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre, en El Pilar, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2006.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA

T.S.U. YDANIS DUARTE
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 P.M.).-
LA SECRETARIA

T.S.U. YDANIS DUARTE





Exp. N° 269-03