Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar todo lo solicitado por las partes en el correspondiente Acto Conciliatorio y Diligencia antes mencionada, en consecuencia se le Imparte la Homologación de ley a dicho Acuerdo, y a los efecto de la medida de retención que se levanta se acuerda Oficiar a la Empresa SIDERURGIA DEL ORINOCO (SIDOR), ubicada en la Zona Industrial Matanza, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a tales fines se designa Correo Especial a la Abg. LÉRIDA MARIA CASTAÑO RIVERA previamente identificada en autos, quien estando presente aceptó la designación prestó el juramento de Ley razón por la que firma el presente auto. Líbrese el correspondiente Oficio. Igualmente se declara terminado el presente proceso y se o.....