REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 25 de Enero del 2006
195° y 146°
Visto el contenido del acta de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil seis (2006), inserta a los folios 65 al 66del presente expediente, relacionado con la Solicitud que por Revisión de Sentencia de Obligación de Alimento sigue el ciudadano: ANTONIO JOSÉ VILLARROEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.232.662, domiciliado en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar en contra del adolescente JOSÉ ANTONIO VILLARROEL ALFONZO, venezolano, adolescente, de 15 años de edad, estudiante y titular de la Cédula de Identidad N° V-21.339.138, representado por ciudadana MARITZA GERTRUDIS ALFONZO ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.904.956, en su condición de madre del referido adolescente: JOSÉ ANTONIO VILLARROEL ALFONZO, asistida del Abogado GREGORIO A. MENDOZA L. venezolano, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado N° 101.312, también Apoderado Judicial de MARÍA ALEJANDRA DEL VALLE VILLARROEL ALFONZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.214.689, e ISMAEL JOSÉ VILLARROEL ALFONZO, venezolano, mayor de edad, estudiante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.216.939, de este domicilio, partes demandadas en el presente proceso, contentivo del acto conciliatorio entre las partes el cual indica:” se deja constancia que el Tribunal instó a las partes a conciliar, cuyo acto se celebra en los términos siguientes: En este estado interviene el ciudadano: ANTONIO JOSÉ VILLARROEL GONZÁLEZ, ya identificado, quien expone: “Yo no tengo ningún problema en pasarle a mis hijos mayores: ISMAEL JOSÉ VILLARROEL ALFONZO y MARÍA ALEJANDRA VILLARROEL ALFONZO, y para el adolescente: JOSÉ ANTONIO VILLARROEL ALFONZO, por concepto de Pensión de Alimentos y mientras estos estén estudiando, pero el inconveniente es que tengo cuatro (04) hijos menores a mi cargo y el descuento que me hacen por obligación alimentaria es del treinta por ciento (30%) de mi salario integral; es decir, se me descuenta mucho más de lo que yo percibo; sin embargo, ofrezco para mis hijos mayores y adolescente ya identificados mientras estos estudien la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,°°) mensuales para todos ellos, más los gastos por útiles escolares y uniformes y QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,°°) en cada Diciembre para cada uno. Igualmente ofrece suscribir al menor hijo en el programa de HCM por la empresa para la cual labora: Siderúrgica del Orinoco “SIDOR”. Es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana: MARITZA GERTRUDIS ALFONZO ZORRILLA, quien expone: “Yo acepto en nombre de mi menor hijo: JOSÉ ANTONIO VILLARROEL ALFONZO, lo ofrecido por su padre el ciudadano: ANTONIO JOSÉ VILLARROEL GONZÁLEZ, en todas y cada una de sus partes. Es todo”. Seguidamente interviene el ciudadano: ISMAEL JOSÉ VILLARROEL ALFONZO, ya identificado, quien expone: “Estoy de acuerdo totalmente en lo ofrecido por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ VILLARROEL GONZÁLEZ. Es todo”. En acto seguido interviene el ciudadano: GREGORIO A. MENDOZA L., en representación de la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA DEL VALLE VILLARROEL ALFONZO, plenamente identificada al inicio de este escrito, quien expone: “Con el carácter que cursa en auto actuando en nombre y representación de MARÍA ALEJANDRA DEL VALLE VILLARROEL ALFONZO, expongo estar de acuerdo en todas y cada una de sus partes en lo ofrecido por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ VILLARROEL GONZÁLEZ. Es todo”. Y nosotros: las partes, acordamos que: “Los correspondientes depósitos se efectuarán mediante la Cuenta de Ahorro signada con el N° 2304185305, a nombre de la Ciudadana: MARITZA GERTRUDIS ALFONZO ZORRILLA, de la entidad bancaria BANCO CARONÍ y a tales fines solicitamos que este Jugado oficie a la empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), ubicada en la Zona Industrial Matanza, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, donde trabaja el ciudadano: ANTONIO JOSÉ VILLARROEL GONZÁLEZ, para que deje sin efecto las retenciones que le hacen al mencionado ciudadano por concepto de Pensión de Alimentos, según sentencia emanada del extinto Juzgado Primero de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar – Ciudad Guayana, de fecha: catorce (14) de Julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999). Finalmente solicitamos que se le imparta la homologación de ley al presente acuerdo, se declare terminado el proceso y se archive el expediente. Es todo”. Y visto el contenido de la diligencia presentada en la misma fecha (20-01-06), por la Abogada LÉRIDA MARIA CASTAÑO RIVERA, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ VILLARROEL GONZÁLEZ. Plenamente identificado, mediante la cual solicita se le designe Correo Especial a los efectos de llevar el oficio que levante la medida de retención solicitada, hasta la empresa Siderurgica del Orinoco (SIDOR). Al respecto el tribunal procede a decidir de la forma siguiente: De lo antes expuesto, se aprecia que los términos en que se basa el presente arreglo de pago, no son contrario a los intereses del Niño y del adolescente y versa sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los extremos exigidos por los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna y por no ser contrario a derecho el mismo debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar todo lo solicitado por las partes en el correspondiente Acto Conciliatorio y Diligencia antes mencionada, en consecuencia se le Imparte la Homologación de ley a dicho Acuerdo, y a los efecto de la medida de retención que se levanta se acuerda Oficiar a la Empresa SIDERURGIA DEL ORINOCO (SIDOR), ubicada en la Zona Industrial Matanza, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, a tales fines se designa Correo Especial a la Abg. LÉRIDA MARIA CASTAÑO RIVERA previamente identificada en autos, quien estando presente aceptó la designación prestó el juramento de Ley razón por la que firma el presente auto. Líbrese el correspondiente Oficio. Igualmente se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.
La Designada Correo Especial.
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Dra. LÉRIDA MARIA CASTAÑO RIVERA.
El Secretario.
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARÍN.
Nota en la misma fecha de hoy (25-01-06) se libró el correspondiente Oficio y original en ____________ folios útiles se archivo el presente expediente como fue ordenado.-
El Secretario.
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARÍN.
Exp. N°. 481-2005.-