este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 582 literales "C, D y F" de la Ley Especial. Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado para el día jueves a las 10:30 de la mañana. Líbrese oficio al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Gilberto Figuera