Este Tribunal Quinto de Control a cargo de la persona de Marleny Mora, procede a señalar que se encuentran llenos los tres extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA LA PREVENCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD para; PABLO JOSÉ DÍAZ MAVARES quien es venezolano, de edad 21 años de edad, nacido en fecha 16-10-1984, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector Nro 03, Vereda Nro 34, Casa Nro 03, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONS MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA AMBOS DELITOS previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal vigente y 413 ambos en relación con el Art. 424 del mismo texto legal, en perjuicio de CRUZ DEL CARMEN PATIÑO hoy occisa, Y NAIROBIS JOSEFINA LIZARAZO PATIÑO, Se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Líbrese Boleta de encarcelación junto con oficio al Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Remítanse las presentes actuacione.....