Por los razonamiento antes expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano GIORGIO NERI, quien es de nacionalidad Italiana, titular de cedula de identidad N° E- 80.852.530, debidamente representado por el abogado ARMANDO PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.019 en contra del ciudadano KOSTIC VIDOJKO BATA, de nacionalidad Canadiense, titular de la cedula de identidad N° 82.263.156, debidamente representado por el abogado MOISES JOHNY ERNESTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.78.
Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.575.404), que comprende los conceptos especificados en el libelo de demanda. Asimismo, se ordena Experticia del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de .....