En este sentido y tal como se desprende de las actas que conforman la presente causa el término de prueba fue en fecha del 14 de Enero de 2.005 y la oposición a la misma se realizó en fecha del 21-01-05, pasado como fue el lapso fijado por la norma Up-supra Indicada, y es por ello, que este Tribunal considera improcedente por extemporánea la oposición a la prueba realizada por el Apoderado Judicial de la parte demandada. Y así se decide.-