este tribunal de ejecución en uso de la s atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo ciertas las razones expuesta por el sancionado Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Primero: acuerda la realización de un nuevo cómputo a fin de establecer el lapso del cumplimiento total de la medida de libertad asistida de conformidad con lo establecido en el Art. 482 del Copp por disposición expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Segundo: Se acuerda la cesación de la medida de imposición de reglas de conducta por considerar que el sancionado ha cumplido con sus presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo dispuesto en el literal ¿H¿ del Art. 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se acuerda igualme.....