CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES.
Carúpano, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-D-2002-000007
ASUNTO: RV11-D-2002-000007


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy 25 de Enero del 2005 siendo las 2:30 P. m, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución presidido por el Juez Abg. Sergio Sánchez y la Secretaria de Sala Abg. Marlin Olivier a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto RV11-P-2002-000007 seguido al Sancionado Omissis, de conformidad con el Artículo 483 del Copp por remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Ángela Gil Vivas, el Sancionado anteriormente mencionado y su Defensa Pública Abg. Lisbeth Marcano. Seguidamente se le otorga la palabra al sancionado quien dijo llamarse Omissis, quien expuso: mi incumplimiento fue en varias ocasiones porque estaba pescando, y en otras porque no llegaba a tiempo, y no podía porque se me pasaba la fecha, las presentaciones las perdí porque estaba trabajando, yo me presentaba tarde ante la psicóloga y ella me daba otra cita, es todo. Se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito a este tribunal muy respetuosamente primero: que se le aplique un nuevo computo, a los fines de establecer el lapso para el vencimiento de libertad asistida: Segundo: que se le pida información a la equipo multidisciplinario, que Omissis, a comparecido tal y como lo acaba de expresar y se le ha dado otra cita, solicito se me expida copia certificada de la experticia química, cursante al folio 29 de la presente causa. De conformidad con el Art. 650 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito el cese de las reglas de conductas impuestas al referido adolescente en virtud a ello una vez revisado el cómputo se le de una última oportunidad y este de no cumplir con ello, se le aplique lo establecido en el Art. 628 parágrafo segundo literal C, incumpliendo y de no cumplir así este el desacato de la autoridad contemplado en el Art. 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública, quien expone: Consigno constancia de trabajo a los fines de demostrar que mi defendido trabaja en alta mar, y me adhiero a todo lo solicitado por el ministerio público, es todo. En este estado toma la palabra el juez y expone: celebrada como ha sido celebrado la audiencia especial, oída las razones del incumplimiento del sancionado, oído igualmente los argumentos expresados por la representación fiscal a los cuales se ha adherido la defensora pública este tribunal de ejecución en uso de la s atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo ciertas las razones expuesta por el sancionado Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Primero: acuerda la realización de un nuevo cómputo a fin de establecer el lapso del cumplimiento total de la medida de libertad asistida de conformidad con lo establecido en el Art. 482 del Copp por disposición expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Segundo: Se acuerda la cesación de la medida de imposición de reglas de conducta por considerar que el sancionado ha cumplido con sus presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo dispuesto en el literal “H” del Art. 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se acuerda igualmente librar oficio al equipo técnico conformado por la trabajadora social y psicólogo, adscrita a esta sección de adolescentes a fin de que informen a la brevedad posible sobre el cumplimiento del seguimiento de la medida de libertad asistida impuesta al referido sancionado. Cuarto: Se acuerda expedir las copias certificadas de la experticia química, cursante al folio 29, solicitada por la Representante del Ministerio Público. Es Todo Termino, Se Leyó y Conformes Firman.
Juez de Ejecución sección
adolescentes. La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Sergio Sánchez. Abg. Ángela Gil Vivas.


El Sancionado. La defensa Pública
Abg. Lisbeth Marcano.
La Secretaria El Alguacil.

Marlin Olivier.