Con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se admite la acusación Fiscal y los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, en contra del OMISSIS, y considerándose responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano, en contra del ORDEN PUBLICO y en perjucio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentado asimismo, en el articulo 6 de la Ley Para El Desarme y en el articulo 1 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004, por lo que consecuencialmente, le SANCIONA, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el articulo 376 del Código Organico Procesal Penal, concaten.....