En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al ciudadano: OMISSIS, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo, 375, del Código Penal, en prejuicio de la ciudadana: NAIRUBIS JOSEFINA MARCANO REYES, por extinción de la acción penal, debido al perdón de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 27 ejusdem ; 48 numeral 3, ibidem y 106 del Código Penal, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Con lugar la solicitud de copias certificadas solicita.....