este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano YIRVER JOSE FIGUEROA, identificada con la cédula de identidad No. V.23.581.216, venezolano, no consta domicilio, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad.