REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004810
ASUNTO : RP01-P-2011-004810
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien pide sea desestimado la denuncia formulada por el ciudadano YIRVER JOSE FIGUEROA, identificada con la cédula de identidad No. V.23.581.216, venezolano, no consta domicilio, quien manifestó en fecha 17 de Octubre de 2010, mediante denuncia ante la unidad de atención a la Victima, que denunciaba al funcionario del DIM de nombre CARLOS MARCANO, manifestó “quien llegó frente de la casa de su vecino JOSEMAR GARCIA. En un carro gris, el día sábado 15/10/2011 como a las 2:30 de la tarde, amenazándola de muerte y decirle que le iba a sembrar droga con los guardias nacionales, luego se fue y se volvió y llego a la puerta de mi casa y estaba discutiendo con mi hermana Yirbelis Figueroa y le estaba preguntando donde estaba mi papa de nombre Yirver Figueroa quien es funcionario del I.A.P.E.S, que si le estaba escondiendo que porque no le dada la cara y comenzó a amenazarlo también..”
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 175 segundo aparte, cuyo delito es enjuiciable sólo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la precitada norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponde el enjuiciamiento, sólo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano YIRVER JOSE FIGUEROA, identificada con la cédula de identidad No. V.23.581.216, venezolano, no consta domicilio, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a las partes. Remítase la causa en su oportunidad legal a la Fiscalia Octava del ministerio Público.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA
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