En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del Adolescente Omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de la medida cautelar solicitada por la representación fiscal de presentación periódica previstas en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia el Adolescente Omissis, antes identificado, deberá presentarse una vez al mes por el lapso de dos (02) meses por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando del Municipio Bermúdez, Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples.