Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, al imputado: Carlos Alberto Hernández Rondon, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.859.124, de profesión u oficio albañil, de 48 años de edad, nacido en fecha 14-09-1961, hijo de Morela Rondon (f) y Cesar Hernández, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y residenciado en la Urbanización Bahía Honda, Calle Regeneración, Casa S/N, cerca del abasto Esquina Caliente, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la.....