Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise lo ordenado una vez aprehendido el imputado y por estimarse que concurren los extremos exigidos en el artículo 44, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 236, Numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 237 numerales 2 y 3, y 238 ejusdem, aplicados por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante el presente auto fundado AUTORIZA LA APREHENSIÓN contra el Adolescente OMISSIS; a quien le .....