Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000352
ASUNTO: RP11-D-2015-000352
AUTO FUNDADO ACORDANDO
ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, recibida por este Juzgado el día de ayer martes seis de enero del dos mil quince (06-01-2.015), planteada por la ciudadana MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del Adolescente OMISSIS; a quien le imputa la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano MARIO DEL VALLE CARABALLO, (OCCISO), venezolano, quien contaba con cuarenta y dos (42) años de edad, para la época de ocurrido el hecho investigado, nacido en fecha 02-03-1.973, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.976.440, quien tenía fijada su residencia en el Sector Santa Inés, calle principal, casa sin número, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; este Juzgado de Control, estando dentro del lapso establecido por el legislador para pronunciarse sobre la autorización de aprehensión contra el mencionado imputado, realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que la Fiscal Sexto Provisoria del Ministerio Público, al fundamentar su pedimento señala, entre otras cosas, que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 44 Ordinal 1° Constitucional y el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sosteniendo que el Adolescente, identificado ut supra; es el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano MARIO DEL VALLE CARABALLO, (OCCISO), identificado ut retro; hecho presuntamente ocurrido en el Sector El Clavo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha seis de junio del dos mil quince (06-06-2.015), siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana (05:00 a.m.).
Sostiene la Fiscal Sexta del Ministerio Público que al darse inicio de las investigaciones en fecha seis de junio del dos mil quince (06-06-2.015), funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, recibieron llamada telefónica a través del centralista de guardia de dicho órgano policial, informando que en la Comunidad de El Clavo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por un objeto punzo penetrante y contundente, en el suelo, en posición ventral, con heridas en la región cefálica y varias partes del cuerpo, removiendo el cadáver hasta la Morgue del Hospital Central de esta Ciudad de Carúpano, siendo informado los funcionarios policiales, por parte de varios residentes que el occiso respondía al nombre de MARIO, y su residencia estaba fijada en la calle Santa Inés de la referida Comunidad, señalando la referida morada; siendo atendidos de inmediato en el sitio los funcionarios por la Ciudadana ALEJANDRA, quien dijo ser hijastra del fallecido, y quien manifestó que aproximadamente a las tres horas de la mañana (03:000 a.m.), de ese mismo día, en momentos que su padastro se encontraba ingiriendo licor con su pareja de nombre DANYERSON y su hermano de nombre JESÚS, se originó una discusión entre ellos, procediendo los ciudadanos de nombres JESÚS y DANYERSON, a agredir a la víctima, utilizando la fuerza física y dos (02) objetos comúnmente conocidos como palo de escoba y pala de construcción; asimismo expresó que su padrastro salió huyendo del sitio, alcanzándolo sus victimarios en la esquina del sector, donde continuaron agrediéndolo, regresándose a la residencia, su hermano de nombre JESÚS, en busca de un arma blanca, denominada cuchillo, saliendo nuevamente en búsqueda de su padrastro, retornando ambos ciudadanos al poco tiempo a la vivienda, y su hermano de nombre JESÚS, inmediatamente se marchó junto sin rumbo, mientras que su pareja de nombre DANYERSON, se marchó en horas de la mañana; aportando los datos filiatorios del hoy OCCISO: MARIO DEL VALLE CARABALLO; igualmente aportó a los funcionarios actuantes los datos filiatorios de los investigados, quedando identificados como: OMISSIS y el Ciudadano DANYERSON JOSÉ HERNÁNDEZ MATA, de veintidós (22) años de edad. Una vez que la comisión policial se encontraba en la Morgue de esta localidad procedieron a realizar la INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER, presentando una (01) herida abierta en la región labial, una (01) herida abierta en la región frontal, una (01) herida abierta en la región axilar derecha, una (01) herida abierta en la región supra clavicular, una (01) herida abierta en la región posterior del brazo derecho, una (01) herida abierta en la región supra clavicular, una (01) herida abierta en la región posterior del codo derecho, dos (02) heridas abiertas en la región costal derecho, una (01) herida abierta en la región infra escapular derecha, una (01) herida abierta en la región esternocleidomastoidea izquierda, una (01) herida abierta en la región infra escapular izquierda, dos (02) heridas abiertas en la región occipital, excoriaciones en la región costal izquierda.
En fecha seis de junio del dos mil quince (06-06-2015) se inició la práctica de las diligencias tendientes a esclarecer el referido hecho delictivo emanando suficientes elementos de convicción para estimar la participación del adolescente de autos. Además de lo expuesto señaló la representación fiscal que en fecha 16-06-2015, libró citación al adolescente de marras, a fin de su comparecencia en fecha 22-06-2015, a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.), por ante dicho despacho. Refiere la solicitante que en fecha 17-08-2015, libró nueva citación, esta vez para el día 08-09-2015, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), no acudiendo dicho adolescente a dicho llamado.
SEGUNDO: Que constituye uno de los Principios del Proceso Penal, que la persona o personas a quienes se les imputa la comisión de hechos punibles, deben permanecer en libertad durante el proceso penal que se instaure en su contra, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como la requerida por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el hecho punible invocado; vale decir, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, merece SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, de ser comprobada la participación del investigado, por ser considerado dicho tipo penal en cuestión de naturaleza grave, así lo refiere nuestro Legislador Patrio en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otro lado, existen fundados elementos de presunción para estimar la autoría o participación del investigado, identificado ut retro, en el delito investigado; elementos estos que se desprenden de las siguientes actuaciones:
ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha seis de junio del dos mil quince (06-06-2.015), inserta a los folios (06, vto, 7, vto, y 8), suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, recibieron llamada telefónica a través del centralista de guardia de dicho órgano policial, informando que en la Comunidad de El Clavo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por un objeto punzo penetrante y contundente, en el suelo, en posición ventral, con heridas en la región cefálica y varias partes del cuerpo, removiendo el cadáver hasta la Morgue del Hospital Central de esta Ciudad de Carúpano, siendo informado los funcionarios policiales, por parte de varios residentes que el occiso respondía al nombre de MARIO, y su residencia estaba fijada en la calle Santa Inés de la referida Comunidad, señalando la referida morada; siendo atendidos de inmediato en el sitio los funcionarios por la Ciudadana ALEJANDRA, quien dijo ser hijastra del fallecido, y quien manifestó que aproximadamente a las tres horas de la mañana (03:000 a.m.), de ese mismo día, en momentos que su padastro se encontraba ingiriendo licor con su pareja de nombre DANYERSON y su hermano de nombre JESÚS, se originó una discusión entre ellos, procediendo los ciudadanos de nombres JESÚS y DANYERSON, a agredir a la víctima, utilizando la fuerza física y dos (02) objetos comúnmente conocidos como palo de escoba y pala de construcción; asimismo expresó que su padrastro salió huyendo del sitio, alcanzándolo sus victimarios en la esquina del sector, donde continuaron agrediéndolo, regresándose a la residencia, su hermano de nombre JESÚS, en busca de un arma blanca, denominada cuchillo, saliendo nuevamente en búsqueda de su padrastro, retornando ambos ciudadanos al poco tiempo a la vivienda, y su hermano de nombre JESÚS, inmediatamente se marchó junto sin rumbo, mientras que su pareja de nombre DANYERSON, se marchó en horas de la mañana; aportando los datos filiatorios del hoy OCCISO: MARIO DEL VALLE CARABALLO; igualmente aportó a los funcionarios actuantes los datos filiatorios de los investigados, quedando identificados como: OMISSIS y el Ciudadano DANYERSON JOSÉ HERNÁNDEZ MATA, de veintidós (22) años de edad. Una vez que la comisión policial se encontraba en la Morgue de esta localidad procedieron a realizar la INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER, presentando una (01) herida abierta en la región labial, una (01) herida abierta en la región frontal, una (01) herida abierta en la región axilar derecha, una (01) herida abierta en la región supra clavicular, una (01) herida abierta en la región posterior del brazo derecho, una (01) herida abierta en la región supra clavicular, una (01) herida abierta en la región posterior del codo derecho, dos (02) heridas abiertas en la región costal derecho, una (01) herida abierta en la región infra escapular derecha, una (01) herida abierta en la región esternocleidomastoidea izquierda, una (01) herida abierta en la región infra escapular izquierda, dos (02) heridas abiertas en la región occipital, excoriaciones en la región costal izquierda.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0189,, de fecha seis de junio del dos mil quince (06-06-2.015), cursante al folio (09 y vto), suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, de donde se extrae parcialmente lo siguiente: “(…) SECTOR EL CLAVO, CALLE DOÑA FAÑA, PARROQUIA SANTA CATALINA, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE, lugar en el cual se acordó efectuar inspección (…) El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso “ABIERTO” (…) correspondiente dicho lugar a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, orientada en sentido Norte-Sur y viceversa, de ambos lados se aprecian sistemas de aceras y cunetas de concreto al igual que viviendas familiares del tipo casa, localizando en la calzada a un metro cuarenta centímetros del borde de la acera que se encuentra en sentido Este, el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, con aspecto adulto, en decúbito ventral(…) presenta heridas en la región cefálicas y varias partes del cuerpo , se encuentra debajo de una sustancia de color pardo rojizo con aspecto hemático, que se esparce por el piso (…)” (Termina la cita)
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0190, de fecha seis de junio del dos mil quince (06-06-2.015), la cual riela al folio (10 y vto), suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, de donde se extrae parcialmente lo siguiente: “(…) SECTOR EL CLAVO, CALLE SANTA INÉS, PARROQUIA SANTA CATALINA, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE, lugar en el cual se acordó efectuar inspección (…) El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso “MIXTO” (…) correspondiente dicho lugar primeramente, al porche de la vivienda antes mencionada, desprovisto de techo, ubicado en la dirección antes mencionada, localizando en el borde derecho del marco de la puerta a una altura de un metro quince centímetros con relación al piso, una mancha de color pardo rojizo con sistema de formación por contacto(…) al trasponer el umbral se localiza en el piso del lado izquierdo (…) una pieza metálica con signos de oxidación, de las denominadas herramientas tipo pala, la cual presenta manchas de color pardo rojizo, sobre esta se encuentra un segmento de madera, de color marrón, que forma parte de cepillos para barrer, ambos son colectados, contiguo al área del porche se encuentra la vivienda, pintada de color fucsia, (…) localizando en el lavadero, un arma blanca de los denominados cuchillos, con empuñadura elaborada en metal con signos de oxidación, con manchas de c olor pardo rojizo el cual es colectado (…)” (Fin de la cita)
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0191, de fecha seis de junio del dos mil quince (06-06-2.015), la cual riela al folio (11 y vto), suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, de donde se extrae parcialmente lo siguiente: “(…) HOSPITAL SANTOS ANIBAL DOMINICCI DE CARUPANO, PARROQUIA SANTA CATALIBNA, ESTADO SUCRE(…) En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, de tipo móvil, el cuerpo de un apersona carente de signos vitales, en decúbito dorsal, de sexo masculino, aspecto adulto, (…) Del examen externo del cadáver se le observan las siguientes heridas: Una (01) herida abierta en la región labial, Una (01) herida abierta en la región frontal, Una (01) herida abierta en la región axilar derecha, Una (01) herida abierta en la región auricular derecha, Una (01) herida abierta en la región supra clavicular, una (01) herida abierta en la región posterior del brazo derecho, una (01) herida abierta en la región supra clavicular, Una (01) herida abierta en la región posterior del brazo derecho, Una (01) herida abierta en la región posterior del codo derecho, Dos (02) heridas abiertas en la región costal derecha, Una (01) herida abierta en la región escapular derecha, Una (01) herida abierta en la región escapular derecha, Una (01) herida abierta en la región infra escapular derecha, Una (01) herida abierta en la región esternocleidomastoidea izquierda, Una (01) herida abierta en la región infra escapular izquierda, Dos (02) heridas abiertas en la región occipital, excoriaciones en la región costal izquierda (…)” (Culmina la cita)
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha seis de junio del dos mil quince (06-06-2.015), la cual riela al folio (13 y vto), suscrita por la testigo ALEJANDRA, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano; donde se lee: “(…) Resulta que el día de ayer 05/06/2015, como a las 06:00 horas de la tarde yo estaba en mi casa con mi hermano Jesús Alejandro Goittía, cuando llegó mi padrastro de nombre Mario del Valle Caraballo, con mi madre Francis Carolina y mi pareja de nombre Danyerson José Hernández Mata y se pusieron a tomar, (…) a las 09:00 horas de la noche la fueron a buscar unas amigas para la casa y ella se fue, al rato Mario se puso a pelear con mi hermano Jesús Alejandro y con mi pareja Danyerson José, y entre los dos empezaron a darle puños, con un palo de cepillo y con una pala que estaba en el porche, es cuando Mario salió corriendo y más atrás salió mi hermano Jesús Alejandro Goittía y mi pareja Danyerson José Hernández, después yo me fui detrás de ellos y mas adelante estaban peleando y Jesús y Danyerson le estaban dando muchos golpes a Mario, me decía “FRANYEKLIS QUITAMELO QUE ME VAN A SEGUIR DANDO”, yo tiré a agarrar a Jesús y este me dio un golpe, yo estaba halando era a Mario para despertarlo, pero Danyerson le seguía dando golpes, después de allí se desapartaron y Jesús buscó un cuchillo en la casa y se fue con Danyerson detrás de Mario, yo los vi que salieron corriendo detrás de Mario (…) yo me devolví hacia mi casa y ellos siguieron detrás de Mario, al rato llegaron Jesús y Danyerson a la casa, Jesús se puso una camisa y se fue de la casa y Danyerson se acostó y se fue en la mañana como a las 06:00 horas de la mañana y al rato llegó una comisión del CICPC peguntándome que era lo que había pasado y yo les expliqué (…)” (Culmina la cita, destacado del Tribunal)
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha seis de junio del dos mil quince (06-06-2.015), la cual riela al folio (14 y vto), suscrita por la testigo CARABALLO CARABALLO PEDRO ANTONIO, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano; donde se lee: “(…) Resulta que el día de hoy 06/06/2015, como a las 05:00 horas de la mañana yo me encontraba en mi casa cuando me avisaron que habían encontrado muerto a mi hermano Jesús Alejandro Goittía, cuando llegó mi padrastro de nombre Mario del Valle Caraballo, en el Sector El Clavo, yo cuando escuché eso me fui directo para la casa donde él vivía con su mujer de nombre Francis Carolina, y eso estaba cerrado, toqué varias veces y nadie salió, al rato me fui para el Hospital y ya estaba una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el cadáver, me preguntaron que si yo sabía lo que había pasado, y les dije que yo no sabía lo que pasó, pero sospechaba del hijastro de mi hermano Mario, que llaman Jesús Goittía, porque ellos habían tenido problemas hace como un año y el Jesús le había dado una puñalada entre la oreja y la cien, después cuando se ponían a tomar siempre discutían, hubo un tiempo que nosotros lo mandamos para Puerto La Cruz y luego el regresó y siguió viviendo con Francis carolina quien es la mamá de Jesús Goittía. (…) TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas que le causaron la muerte a su hermano Mario del Valle Caraballo? CONTESTÓ: desde un principio sospeché del hijastro de nombre Jesús Goittía, y después la gente estaba diciendo que fue Jesús con un cuñado de nombre Danyerson (…)” (Fin de la cita, resaltado del Tribunal)
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha diecisiete de junio del dos mil quince (17-06-2.015), la cual riela a los folios (16 y 17), suscrita por un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano; donde se lee: “(…) se identificó como JOSEFINA, (…) quien manifestó ser miembro del consejo comunal El Clavo y vecina de la persona requerida, aludiendo haber visto a sus vecinos los ciudadanos Mario Caraballo hoy occiso y víctima de la presente causa, con Jesús Goittía, Danyerson González y Carolina Goittía, escuchando música y libando (sic) licor el día 05-06-2015, en horas de la tarde, en le porche de su residencia, luego la ciudadana salió a bordo de un vehículo y en horas de la madrugada escuchó una fuerte discusión entre los ciudadanos Mario Caraballo, Jesús Goittía, Danyerson González, y en horas de la mañana se enteró del hallazgo de su vecino Mario Caraballo, sin signos vitales, con heridas cortantes en varias partes del cuerpo, localizado en la calle Doña Faña de dicho sector, así mismo manifestó que después del hecho las personas señaladas como autoras del hecho Jesús Goittía, Danyerson González, no han regresado más a su residencia, (…)” (Termina la cita, resaltado del Tribunal)
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha diecisiete de junio del dos mil quince (06-06-2.015), la cual riela al folio (18 y vto), suscrita por la testigo JOSEFINA, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano; donde se lee: “(…) el día Viernes 05-06-2015, como a las 05:30 horas de la tarde yo me encontraba frente a mi rancho sentada y estaban mis vecinos de nombre Mario Caraballo, Jesús Goittía, Danyerson González y Carolina Goittía, escuchando música (…) hasta las 03:50 de la madrugada cuando escuché una fuerte discusión y se escuchaban las voces de Jesús Goittía, Danyerson González, que me decían “MATALO, MATALO TU NO TE LA DAS DE ARRECHO” y Mario Salazar hoy occiso gritaba “NO ME MATEN, NO ME MATEN, NO ME DEN MÁS, YEYE AYUDAME”, yo no quise salir a ver, porque me dio miedo, hasta las 05:30 cuando salí los vecinos dijeron que habían encontrado muerto por la bodega de Pablo. (…) Eso fue en el Sector El Clavo, calle Santa Inés, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, como a las 03:50 horas de la mañana del día sábado 06-06-2015(…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
Así tenemos que en el presente caso la Fiscalía Sexta del Ministerio Público acompaña a su solicitud actuaciones de investigación contenidas en Expediente Nº MP-271416-2015, numeración de la Vindicta Pública, que le conducen a solicitar la autorización de ORDEN DE APREHENSIÓN contra el adolescente investigado ut supra, por estimar que se reúnen en el presente caso los requisitos exigidos en el artículo 236 Numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por acarrear para su autor el hecho punible investigado la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD; y en atención al lapso de prescripción, aún no vencido, consagrado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo expuesto ut retro, considera este Juzgado que emerge una presunción razonable de Peligro de Fuga, conforme al artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación los numerales 2 y 3 ejusdem; y Peligro de Obstaculización, conforma al artículo 238 ejusdem, motivo por el cual del contenido de las primeras actuaciones aportadas por la vindicta pública, emergen en su conjunto elementos suficientes para estimar procedente y decretar la ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerios Público de esta Circunscripción Judicial. Y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise lo ordenado una vez aprehendido el imputado y por estimarse que concurren los extremos exigidos en el artículo 44, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 236, Numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 237 numerales 2 y 3, y 238 ejusdem, aplicados por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante el presente auto fundado AUTORIZA LA APREHENSIÓN contra el Adolescente OMISSIS; a quien le imputa la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano MARIO DEL VALLE CARABALLO, (OCCISO), venezolano, quien contaba con cuarenta y dos (42) años de edad, para la época de ocurrido el hecho investigado, nacido en fecha 02-03-1.973, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.976.440, quien tenía fijada su residencia en el Sector Santa Inés, calle principal, casa sin número, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. En consecuencia ACUERDA emitir ORDEN DE APREHENSIÓN al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante. Así se decide, en la ciudad de Carúpano, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil quince (24/11/2.015). Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA
MARIA YELITZA RODRIGUEZ
En fecha veinticuatro de noviembre del dos mil quince (24/11/2.015), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARIA YELITZA RODRIGUEZ
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