En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al adolescente XXXXXXXXXXX, venezolano, de 19 años de edad, adolescente para el momento en que se cometen los hechos imputados, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.702.159, natural de Cumaná, nacido en fecha 30/11/1994, de oficio estudiante de quinto año de bachillerato, residenciado en Villa Bolivariana, Calle 09, Casa N° 14, donde queda la Bodega Magallanes, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4675118 (casa) y 0414-774.22.84 (tía del imputado), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 406, numeral 1 del Código Penal, y 458 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ADRIÁ.....