Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por EXTEMPORANEO el presente Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 7 de Noviembre de 2014, por la Abogada Milángela León Acosta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.730.141, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.807, Apoderada Judicial de los Ciudadanos: Lourdes Josefina Alcalá de Tovar, Asdrúbal José Tovar Alcalá, Pragedes del Carmen Tovar Alcalá, Héctor Andrés Tovar Alcalá, David Manuel Tovar Alcalá, Celia Aurora Tovar Alcalá, Luís Efraín Tovar Alcalá, Lourdes Emilia Tovar Alcalá, Abraham Ely Tovar Alcalá, Francisco Antonio Tovar Alcalá e Ysaura Felipa Tovar Alcalá; contra el auto de fecha Treinta (30).....