PRIMERO: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario conforme a los dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto el artículo 376 Del Código Penal; en perjuicio de OMISSIS; medida esta que consistirá en presentaciones periódicas cada 08 días por ante el Juzgado del Municipio Cajigal por el lapso de dos meses. TERCERO: Con lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica solicitada por la Defensora Pública, en virtud de que existe riesgo razonable de que el adolescente pueda evadir el proceso. CUARTO: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes