DESESTIMA la Acusación Fiscal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1°, a favor del ciudadano MANUEL ISNALDO MARTÌNEZ FARIÑA, quien dijo ser venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de 31 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.089.664, nacido en fecha 16-11-79, de oficio pescador, hijo de Alfonso Martínez (Difunto) Eufemia de Martínez, domiciliado en: Calle Cedeño, casa Nº 95. Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre; por no existir en las actuaciones una pluralidad de elementos de convicción en contra del mismo, tal como lo establece el artículo 326, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.