Se declaró SIN LUGAR la Oposición formulada por la ciudadana Arelis del Valle Brito Lioconte a la Medida decretada por cuanto la oponente en la etapa probatoria no aportó elementos para la determinación de los linderos del objeto de la medida sobre la cual hizo su oposición,y se mantiene el criterio sobre la medida de secuestro en los mismos términos en que se decretó en su oportunidad