DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y considerando este Despacho que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° 3°, artículo 251 en sus ordinales 2°, 3°, 4º y 5º y parágrafo primero, y artículo 252 en su ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se NIEGA LA APREHENSIÓN en contra del ciudadano RICARDO JOSE YANEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.453.176, por la presunta comisión del delito que precalifica como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el articulo 82, del Código Penal, en perjuicio del ciudad.....