Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 30 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Julio Antonio Bello Osuna, venezolano, de estado civil soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-08-73, cedula de Identidad Nº 13.074.917, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Julio Cesar Bello y Nereida Osuna; y domiciliado en la Urbanización Hato Romar III, al lado de Yesenia la del Mercal, Casa S/N, Playa Grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) Años Y Ocho.....