El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 13 de julio de 1978, previa denuncia interpuesta por el ciudadano AREF ZAN HADGAR, titular de la cédula de identidad N° V- 6.184.586, domiciliado en la Avenida Cinco de Julio, Edificio Filomena, N° 112, Puerto La Cruz, y siendo el imputado el ciudadano KAMAL SAHELI ESCANDAR, cédula de identidad N° V-1.046.616, no consta domicilio; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, siendo que han transcurrido más de veintisiete (27) años y cuatro (04) meses,.....