Se decretó el EMBARGO PREVENTIVO del 20% del salario mensual, que asciende a la cantidad de: Ciento Catorce Mil Ochocientos Veinte Bolívares (Bs.114.820), el 20% del Bono Vacacional, el 20% de los aguinaldos, cantidades estas que deberán ser entregadas a la ciudadana: RODRIGUEZ CARMEN MORAIMA, progenitora de la adolescente: Norail Taile Casado Rodríguez y en caso de retiro el 10% de sus prestaciones sociales, todo conforme a lo establecido en los Artículos 521 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordeno la Notifcación de las partes, y se ofició a la Cooperativa ASERTECI RL a los fines del descuento respectivo.