REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.
Irapa, 24 de Noviembre de 2005.
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, Dra. Maralba Militza Guevara, en donde solicita se decrete MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los ingresos mensuales, bono vacacional , prestaciones sociales etc, en contra del obligado PROSPERO DEL CARMEN CASADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Este Tribunal a los fines de decidir la solicitud fiscal observa:
PRIMERO: Cursa al folio 1 de la presente demanda exposición formulada por la ciudadana CARMEN NORAIMA RODRÍGUEZ, progenitora de la adolescente NORAIL TAILE CASADO RODRÍGUEZ , en donde expresa que el ciudadano PROSPERO DEL CARMEN CASADO, padre de la adolescente, se comprometió a pasarle a su hija la cantidad de cincuenta mil (50.000Bs) mensuales por concepto de pensión alimentaría, convenio que fue homologado por este Tribunal en fecha 05-09-05, pero es el caso que el ciudadano cumplió el primer mes y no ha seguido cumpliendo con su obligación.
SEGUNDO: Cursa al folio 2 auto dictado por este Tribunal en donde se ordena la citación del ciudadano PROSPERO DEL CARMEN CASADO, a los fines de que comparezca a este Tribunal para que realice su defensa. Al folio 21 cursa resulta de la citación practica al ciudadano PROSPERO DEL CARMEN CASADO, la cual fue recibida por su persona en fecha 03-10-05, tal como se evidencia de la diligencia consigna por el Alguacil del Juzgado Municipio Valdez, por comisión librada por este Tribunal. La cual fue agregada a la causa mediante auto de fecha 24-10-05.
TERCERO: Se encuentra inserto al folio 25, acta de fecha 27-10-05, en donde se deja constancia de la asistencia a este Tribunal de la ciudadana CARMEN MORAIMA RODRÍGUEZ y de la no comparecencia del ciudadano PROSPERO DEL CARMEN CASADO.
CUARTO: Al folio 33 se evidencia constancia del salario mensual que devenga el ciudadano PROSPERO DEL CARMEN CASADO, requerida por este Juzgado en reiteradas oportunidades, emitida por el ciudadano Alexis Cedeño, en su carácter de administrador de la cooperativa ASERTECI RL, en donde se indica que el ingreso mensual del obligado es de quinientos setenta y cuatro mil cien bolívares (574.100Bs).
Ahora bien luego de un análisis de los particulares anteriormente expuestos, y siendo que este Tribunal le otorgó al ciudadano PROSPERO DEL CARMEN CASADO, el derecho a su defensa, para que le aclarara al Tribunal todo lo expuesto por la solicitante ciudadana RODRÌGUEZ CARMEN MORAIMA, así como sus posibilidades económicas para el cumplimiento de la pensión alimentaría, quien no hizo uso de este derecho y siendo que la obligación alimentaría es un derecho que tiene su origen en el vínculo parental y en el espíritu de solidaridad que en todo momento debe unir al grupo familiar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto compete a este Juzgador velar por el interés superior del niño y del adolescente, y por el cumplimiento de la obligación alimentaría, observando que existe riesgo para el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 381 ejusdem, por haber incurrido el obligado en incumplimiento de sus obligaciones. Es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público DECRETA EL EMBARGO PREVENTIVO del salario devengado por el ciudadano PROSPERO DEL CARMEN CASADO, venezolano, mayor de edad, solteros, titular de la Cédula de Identidad número V-5.911.270, quien se desempeña como presidente de la cooperativa ASERTECI RL, en su condición de padre de la adolescente NORAIL TAILE CASADO RODRÍGUEZ. Se ordena librar comunicación al ciudadano Alexis Cedeño, en su condición de administrador de la cooperativa ASERTECI RL a los fines de que proceda a descontar al ciudadano PROSPERO DEL CARMEN CASADO, los siguientes conceptos 20% del salario mensual, lo cual asciende a la cantidad de ciento catorce mil ochocientos veinte bolívares (114.820Bs). 20% del bono vacacional. 20% de aguinaldos, lo cual debe ser entregados a la ciudadana RODRÌGUEZ CARMEN MORAIMA, en su carácter de progenitora de la adolescente y 10% de sus prestaciones sociales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 521 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso legal, por causas ajenas a este tribunal, se ordena librar notificaciones a las partes. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ SPLTE. ESP:
DR. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Nota: La presente decisión fue publicada a las puertas del Tribunal, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Materia: Obligación Alimentaría
Exp. Nº 200-05
LAPJ/ajrp
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