Por todos los razonamientos expuestos, este tribunal Retasador, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente con Lugar la Intimación de Honorarios Profesionales que hace el abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE y condena al INTIMADO, ciudadano MIGUEL JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, a pagarle al demandante la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000), como cancelación total y definitiva de los honorarios profesionales causados en el juicio que le encomendaron.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.