Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, en consecuencia le Imparte la Homologación de ley a dicho acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
El Juez Temporal,