REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 24 de Noviembre del 2005
195° y 146°

Visto el contenido del acta de fecha, Veintitrés de Noviembre del año Dos Mil Cinco (23-11-05), inserta a los folios 23 y 24 del expediente N° 485-2005, relacionado con el Juicio que por Obligación Alimentaria sigue por ante éste Juzgado la ciudadana: SIALBER JOSE GIL MORILLO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, de ocupación u oficios del hogar y titular de la cédula de identidad N° V-14.173.299, en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO LUGO VIZCAINO, ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Yaguaraparo, Sector El Jobal, Casa Blanca de Rejas Azules, donde están unos avisos de “Harina Pan”, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de profesión Técnico en Electrónica y titular de la cédula de identidad N°.V- 14.063.880, a favor del niño CARLOS EDUARDO LUGO GIL, contentiva del acto conciliatorio entre las partes celebrado por los identificados progenitores y mediante la cual expresa la referida: SIALBER JOSE GIL MORILLO, ya identificada y seguidamente expone: “Yo aspiro para mi hijo la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000, oo), mensualmente, por concepto de Obligación Alimentaria para mi hijo y que sean cancelados de la siguiente forma: Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000, oo), quincenales. Asimismo que el padre sigua cumpliendo con los gastos de medicina, ropa, juguete, etc.”. Seguidamente interviene el ciudadano CARLOS EDUARDO LUGO VIZCAINO, ya identificado quien expone: “Yo estoy de acuerdo en pasarle la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000, oo), mensuales para mi hijo, pagados en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000, oo), quincenales y seguir cumpliendo con los gastos de medicina, ropa, juguete, etc. Igualmente pido que una vez que yo le haga entrega de lo convenido a la madre de mi hijo, ella me entregue un recibo, igualmente propongo convenir en cuanto al Régimen de Visita y Guarda y Custodia, mediante escrito extra judicial, por no ser esa materia, competencia de éste Tribunal”. En este estado intervienen las partes y expresan: “Aceptamos el presente convenio de pago en todas y cada una de sus partes y solicitamos al ciudadano Juez le imparta la homologación de ley a éste acuerdo de pago, declare la terminación del proceso y ordene el archivo del expediente”.--------------
De lo anteriormente expuesto, se aprecia que los términos en que se basa el presente arreglo de pago, no son contrarios a los intereses del Niño y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir, dicho acuerdo llena los extremos exigidos por los artículos: 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo de pago no es contrario a derecho, el mismo debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, en consecuencia le Imparte la Homologación de ley a dicho acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
El Juez Temporal,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

La Secretaria Temporal,

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Abg. PAOLA DI BISCEGLIE

Nota; en la misma fecha de hoy, (24-11-05) originales en veintiséis (26) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-

La Secretaria Temporal,

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Abg. PAOLA DI BISCEGLIE




Exp. 485-2005-